Derecho a la ciudadanía por
nacimiento – breve historia
Derecho a la ciudadanía por nacimiento – breve historia
Por Leonor Villasuso Rustad | junio 2025
Alrededor del mundo, cuando un niño nace, además de tener derecho a nombre y apellido(s), obtiene una nacionalidad, ya sea por el lugar en donde su madre lo dio a luz – derecho de suelo –, o por ascendencia familiar – derecho de sangre.
En los Estados Unidos, desde 1868, la 14ava enmienda a la Constitución garantiza la ciudadanía a quien nace dentro de sus territorios – derecho de suelo – sin importar el estatus migratorio de sus padres, así como también por herencia – derecho de sangre – a partir de la Ley de Inmigración y Nacionalidad proclamada en el 2000, para aquellos que nacieron fuera del territorio estadunidense, pero al menos uno de sus padres es ciudadano de este país.
Dicha enmienda aclara que los hijos de diplomáticos y de soldados enemigos que nazcan en el territorio no son sujetos de este derecho de suelo. Por otra parte, el Congreso no cuenta con la autoridad para quitarle la ciudadanía a alguien; es el individuo quien voluntariamente puede renunciar a ella por la vía de declarar lealtad a otra nación, renunciar formalmente a ser estadunidense o cometer actos de traición o tratar de derrocar al gobierno de los Estados Unidos.
Intento presidencial de modificación – El pasado 20 de enero, el recién estrenado presidente Trump presentó la orden ejecutiva 14156 titulada “Proteger el significado y valor de la ciudadanía americana”, cuyo objetivo es poner fin al derecho a la ciudadanía para los hijos de inmigrantes indocumentados que nacen en el territorio nacional con el argumento de que la mencionada enmienda no debe ser interpretada de manera que la ciudadanía le sea dada cualquiera que nazca dentro de los Estados Unidos.
Mediante dos categorías diferentes, la orden intenta que la ciudadanía sea un derecho de sangre, requiriendo que al menos uno de los padres sea ciudadano o cuente con green card, dejando fuera a 1) el hijo de una madre sin documentos y un padre que no es ciudadano ni cuenta con residencia permanente legal en el país, y 2) al hijo de una madre que sea visitante temporal y cuyo padre no sea ciudadano ni residente permanente legal.
Reacciones – Debido a que el derecho a la ciudadanía por nacimiento en el territorio estadunidense está consagrado en la Constitución, para que la orden del presidente Trump
pudiera funcionar, requeriría de una nueva enmienda constitucional que fuera favorecida con dos tercios de los votos en las dos Cámaras, así como que fuera ratificada por tres cuartos de los cincuenta estados; sin embargo también podría ocurrir si la Suprema Corte decide reinterpretar la catorceava enmienda a modo del deseo del presidente.
Cualquier estado que decida modificar las bases para otorgar ciudadanía a un recién nacido estaría incurriendo en una acción anticonstitucional. Una veintena de estados, entre los que se encuentran Minnesota, California, Colorado, Wisconsin, Nueva York, Nuevo México y Connecticut por mencionar algunos, han interpuesto demandas en contra de la orden del presidente Trump a través de sus abogados en cortes federales.
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